I) LA GUERRA DE LOS 7 AÑOS (1.756-63):
Aquí tienes un par de vídeos del film "El último mohicano" (1.992), una adaptación de la famosa novela de James Fenimore Cooper.
Ambos vídeos se refieren al mismo evento histórico: la Guerra de los Siete Años (1756-63) en las colonias norteamericanas
1) Escaramuza entre una fuerza expedicionaria británica y la milicia colonial contra la tribu hurón
2) Asalto francés contra un fuerte británico
3) Batalla naval entre un buque británico y otro francés (film "Master and Commander", 2.003)
II) PRESENTACIÓN SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU.:
III) COMENTARIO DE TEXTO:
"(...) Esta república federal nació pigmea por decirlo así, y ha necesitado del apoyo y fuerzas de dos estados tan poderosos como España y Francia para conseguir la independencia. Llegará un día en que crezca y se torne gigante y aun coloso temible en aquellas regiones. Entonces olvidará los beneficios que ha recibido de las dos potencias y sólo pensará en su engrandecimiento. La libertad de conciencia, la facilidad de establecer una población nueva en terrenos inmensos, así como las ventajas de un gobierno naciente, les atraerá agricultores y artesanos de todas las naciones; y dentro de pocos años veremos con verdadero dolor la existencia tiránica de este coloso de que voy hablando. El primer paso de esta potencia, cuando haya logrado su engrandecimiento, será el apoderarse de las Floridas, a fin de dominar el golfo de Méjico. Después de molestarnos así, y nuestras relaciones con la Nueva España, aspirará a la conquista de este vasto imperio, que no podremos defender contra una potencia formidable, establecida en el mismo continente y vecina suya."
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ARTICULO 1°
Habrá una paz cristiana, universal y
perpetua así por mar como por tierra, y se restablecerá la amistad sincera y
constante entre sus Majestades católica y británica, y entre sus herederos y
sucesores, reinos, estados, provincias, países, súbditos y vasallos de
cualquier calidad y condición que sean, sin excepción de lugares ni de
personas; de suerte que las altas partes contratantes pondrán la mayor atención
en mantener entre si mismas y los dichos sus estados y súbditos esta amistad y
correspondencia recíproca, sin permitir que de ahora en adelante se cometa por
una parte ni por otra algún género de hostilidad por mar ni por tierra, por
cualquier causa o bajo cualquier pretexto que pueda haber; y evitarán
cuidadosamente todo lo que pueda alterar en lo venidero la unión dichosamente
restablecida; dedicándose, al contrario, a procurarse recíprocamente en todas
ocasiones todo lo que pueda contribuir a su gloria, intereses y ventajas
mutuas: sin dar socorro ni protección alguna directa o indirectamente, a los
que quisieren causar algún perjuicio a la una o a la otra de las dichas altas
partes contratantes. Habrá un olvido y amnistía general de todo lo que ha
podido haberse hecho o cometido antes o desde el principio de la guerra que se
acaba de finalizar.
ARTICULO 4°
El rey de la Gran Bretaña cede en toda
propiedad a su Majestad católica la isla de Menorca: entendiéndose que las
mismas estipulaciones que se insertarán en el artículo siguiente tendrán lugar
a favor de los súbditos británicos por lo respectivo a dicha isla.
ARTICULO 5°
Su Majestad británica cede asimismo en
absoluta propiedad a su Majestad católica la Florida oriental, igualmente que
la occidental, constituyéndose garante de ellas. Su Majestad católica se
conviene en que los habitantes británicos u otros que hayan sido súbditos del
rey de la Gran Bretaña en dichos países, puedan retirarse con toda seguridad y
libertad adonde bien les parezca: y podrán vender sus bienes y trasportar sus
efectos del mismo modo que sus personas, sin que sean detenidos ni molestados
en su emigración con cualquier pretexto que sea, excepto el de deudas o causas
criminales: fijándose el término limitado para esta emigración al espacio de
dieciocho meses, que se han de contar desde el día del cambio de las
ratificaciones del presente tratado; pero sí a causa del valor de las
posesiones de los propietarios ingleses no pudiesen estos desembarazarse de
ellas en el expresado término, entonces su Majestad católica les concederá
prórrogas proporcionadas a este fin. También se estipula que su Majestad
británica tendrá facultad de hacer trasportar de la Florida oriental todos los
efectos que puedan pertenecerle, sean artillería u otros.
ARTICULO 7°
Su Majestad católica restituirá a la
Gran Bretaña las islas de Providencia y de Bahama, sin excepción, en el mismo
estado en que se hallaban cuando las conquistaron las armas del rey de España.
Se observará a favor de los súbditos españoles por lo respectivo a las islas
nombradas en el presente artículo, las mismas estipulaciones insertas en el
artículo 5° de este tratado.
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CARLOS
III (1.759-88):
Política interior:
-
DESPOTISMO
ILUSTRADO (“Todo para el pueblo pero sin el pueblo”). Continúa el REFORMISMO
BORBÓNICO + ILUSTRACIÓN
-
Influencia
cultural ITA:
o Rey de las Dos Sicilias (1.734-59); Carlos VII en NÁP y Carlos V en SIC;
Origen de la Arqueología Clásica en el área vesubiana: Neoclasicismo
o Monumentalización
y saneamiento de Madrid (MOTÍN DE ESQUILACHE 1.766)
-
Influencia
política FRA
§
Como
todos los Borbones ESP del XVIII
§
Modernización
(impulso a Ciencia y cultura, Sociedades de Amigos del País, etc…)
§
Centralización
·
REGALISMO;
expulsión de los jesuitas 1.767
·
Bandera
rojigualda (1.785) e himno
§
III
Pacto de Familia (1.761)
-
Economía:
o
Plan
Olavide
o
Reales
Fábricas
o
No
mercado interior:
§
Carreteras
y canales
§
Abolición
de las aduanas internas
o
Potencia
el comercio transatlántico: liberalización: 1.765
o
Banco
de San Carlos (1.782)
-
América:
Revuelta indigenista de Tupac Amaru II en Perú (1.780-82)
Política exterior:
-
Paz
histórica con el Islam: Tratado de Constantinopla (1.782)
-
III
Pacto de Familia (1.761)
o
Guerra
de los 7 Años (1.756-63) Paz de París 1.763
o
Guerra
de Independencia de los EE.UU. (1.775-83): Paz de París 1.783
Francisco de Goya y Lucientes, un genio entre dos épocas