martes, 16 de enero de 2018

Unidad 7: La crisis del Antiguo Régimen en España y la construcción del Esta


Prepararemos el tema con la ayuda de estos materiales:

 1) Presentación para la Guerra de Independencia (1.808-14), Fernando VII (1.814-33) y las independencias de la América Española

2) Isabel II (1.833-68)






SEÑOR:
Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (…).
La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…)
El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)” 












domingo, 7 de enero de 2018

Tema 6 (s. XVIII): Materiales adicionales

I) LA GUERRA DE LOS 7 AÑOS (1.756-63):

Aquí tienes un par de vídeos del film "El último mohicano" (1.992), una adaptación de la famosa novela de James Fenimore Cooper.

Ambos vídeos se refieren al mismo evento histórico: la Guerra de los Siete Años (1756-63) en las colonias norteamericanas


1) Escaramuza entre una fuerza expedicionaria británica y la milicia colonial contra la tribu hurón


2) Asalto francés contra un fuerte británico

3) Batalla naval entre un buque británico y otro francés (film "Master and Commander", 2.003)






II) PRESENTACIÓN SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU.:



III) COMENTARIO DE TEXTO:

"(...) Esta república federal nació pigmea por decirlo así, y ha necesitado del apoyo y fuerzas de dos estados tan poderosos como España y Francia para conseguir la independencia. Llegará un día en que crezca y se torne gigante y aun coloso temible en aquellas regiones. Entonces olvidará los beneficios que ha recibido de las dos potencias y sólo pensará en su engrandecimiento. La libertad de conciencia, la facilidad de establecer una población nueva en terrenos inmensos, así como las ventajas de un gobierno naciente, les atraerá agricultores y artesanos de todas las naciones; y dentro de pocos años veremos con verdadero dolor la existencia tiránica de este coloso de que voy hablando. El primer paso de esta potencia, cuando haya logrado su engrandecimiento, será el apoderarse de las Floridas, a fin de dominar el golfo de Méjico. Después de molestarnos así, y nuestras relaciones con la Nueva España, aspirará a la conquista de este vasto imperio, que no podremos defender contra una potencia formidable, establecida en el mismo continente y vecina suya."  

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ARTICULO 1°
Habrá una paz cristiana, universal y perpetua así por mar como por tierra, y se restablecerá la amistad sincera y constante entre sus Majestades católica y británica, y entre sus herederos y sucesores, reinos, estados, provincias, países, súbditos y vasallos de cualquier calidad y condición que sean, sin excepción de lugares ni de personas; de suerte que las altas partes contratantes pondrán la mayor atención en mantener entre si mismas y los dichos sus estados y súbditos esta amistad y correspondencia recíproca, sin permitir que de ahora en adelante se cometa por una parte ni por otra algún género de hostilidad por mar ni por tierra, por cualquier causa o bajo cualquier pretexto que pueda haber; y evitarán cuidadosamente todo lo que pueda alterar en lo venidero la unión dichosamente restablecida; dedicándose, al contrario, a procurarse recíprocamente en todas ocasiones todo lo que pueda contribuir a su gloria, intereses y ventajas mutuas: sin dar socorro ni protección alguna directa o indirectamente, a los que quisieren causar algún perjuicio a la una o a la otra de las dichas altas partes contratantes. Habrá un olvido y amnistía general de todo lo que ha podido haberse hecho o cometido antes o desde el principio de la guerra que se acaba de finalizar.

ARTICULO 4°
El rey de la Gran Bretaña cede en toda propiedad a su Majestad católica la isla de Menorca: entendiéndose que las mismas estipulaciones que se insertarán en el artículo siguiente tendrán lugar a favor de los súbditos británicos por lo respectivo a dicha isla.
ARTICULO 5°
Su Majestad británica cede asimismo en absoluta propiedad a su Majestad católica la Florida oriental, igualmente que la occidental, constituyéndose garante de ellas. Su Majestad católica se conviene en que los habitantes británicos u otros que hayan sido súbditos del rey de la Gran Bretaña en dichos países, puedan retirarse con toda seguridad y libertad adonde bien les parezca: y podrán vender sus bienes y trasportar sus efectos del mismo modo que sus personas, sin que sean detenidos ni molestados en su emigración con cualquier pretexto que sea, excepto el de deudas o causas criminales: fijándose el término limitado para esta emigración al espacio de dieciocho meses, que se han de contar desde el día del cambio de las ratificaciones del presente tratado; pero sí a causa del valor de las posesiones de los propietarios ingleses no pudiesen estos desembarazarse de ellas en el expresado término, entonces su Majestad católica les concederá prórrogas proporcionadas a este fin. También se estipula que su Majestad británica tendrá facultad de hacer trasportar de la Florida oriental todos los efectos que puedan pertenecerle, sean artillería u otros.

ARTICULO 7°

Su Majestad católica restituirá a la Gran Bretaña las islas de Providencia y de Bahama, sin excepción, en el mismo estado en que se hallaban cuando las conquistaron las armas del rey de España. Se observará a favor de los súbditos españoles por lo respectivo a las islas nombradas en el presente artículo, las mismas estipulaciones insertas en el artículo 5° de este tratado.

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CARLOS III (1.759-88):

Política interior:
-          DESPOTISMO ILUSTRADO (“Todo para el pueblo pero sin el pueblo”). Continúa el REFORMISMO BORBÓNICO + ILUSTRACIÓN
-          Influencia cultural ITA:
o  Rey de las Dos Sicilias (1.734-59); Carlos VII en NÁP y Carlos V en SIC; Origen de la Arqueología Clásica en el área vesubiana: Neoclasicismo
o Monumentalización y saneamiento de Madrid (MOTÍN DE ESQUILACHE 1.766)
-          Influencia política FRA
§  Como todos los Borbones ESP del XVIII
§  Modernización (impulso a Ciencia y cultura, Sociedades de Amigos del País, etc…)
§  Centralización
·         REGALISMO; expulsión de los jesuitas 1.767
·         Bandera rojigualda (1.785) e himno  
§  III Pacto de Familia (1.761)
-          Economía:
o   Plan Olavide
o   Reales Fábricas
o   No mercado interior:
§  Carreteras y canales
§  Abolición de las aduanas internas
o   Potencia el comercio transatlántico: liberalización: 1.765
o   Banco de San Carlos (1.782)

-          América: Revuelta indigenista de Tupac Amaru II en Perú (1.780-82)



Política exterior:
-          Paz histórica con el Islam: Tratado de Constantinopla (1.782)
-          III Pacto de Familia (1.761)
o   Guerra de los 7 Años (1.756-63) Paz de París 1.763        

o   Guerra de Independencia de los EE.UU. (1.775-83): Paz de París 1.783


Francisco de Goya y Lucientes, un genio entre dos épocas